Ir a Unidad de Investigación AccesoEstudio sobre el Impacto de las Nuevas Tecnologías en las Personas con Discapacidad. Diciembre 2000.

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Informe Área 8: Análisis de las bases legales y normas existentes en relación 
a las nuevas tecnologías y su uso por  personas con discapacidad.
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Notas del informe


[1] Libro Verde, cit. pág. 22 a 30.

[2] Comisión Europea. e-Europe: Una sociedad de la información para todos. Comunicación sobre una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2.000.

[3] Estas son:

«1. Dar acceso a la juventud europea a la era digital.

2.  Abaratar el acceso a Internet.

3. Acelerar la implantación del comercio electrónico

4. Una Internet rápida para investigadores y estudiantes.

5. Tarjetas inteligentes para el acceso seguro a las aplicaciones electrónicas.

6. Capital-riesgo para las PYME de alta tecnología.

7. La participación de los discapacitados en la cultura electrónica

8. La salud en línea.

9. El transporte inteligente.

10. La administración pública en línea».

[4] Comisión Europea. e-Europe. Una sociedad de la información para todos. Informe de avance para el Consejo Europeo extraordinario sobre Empleo, Reforma Económica y Cohesión Social-Hacía una Europa basada en la Innovación y el Conocimiento. Lisboa 23 y 24 de marzo de 2.000. Doc. COM (2000)130 Final, pág. 18.

[5] Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea. Plan de acción e-Europe 2002 preparado por el Consejo y la Comisión Europea para el Consejo Europeo de Feira. Bruselas 14 de junio de 2000.

[6] Conclusiones de la Presidencia Portuguesa en el Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000. Doc. SN 200/00 ES.

[7] Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea. Plan de acción e-Europe 2002... , cit. pág. 17.

[8] Ibídem . pág. 18.

[9] Debe señalarse que el principio de igualdad del artículo 14 posee un carácter instrumental de modo que su invocación siempre va unida a la vulneración de otro principio o derecho.

[10] Estos recursos atienden también a la tutela del principio de igualdad, del artículo 14, y del derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.

[11] Para la búsqueda de las normas se ha utilizado el Repertorio Informatizado Aranzadi que emplea descriptores del tipo: “minusválidos” y “discapacidad”.

[12] Idéntico concepto se emplea en la Orden del Ministerio de Presidencia de 11 de noviembre de 1999 por la que se determina los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el ejercicio de 1999 y cuantías de los mismos (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre).

[13]De acuerdo con su  disposición final única: «La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución y será de aplicación en defecto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en materia de Derecho Civil, foral o especial, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de Autonomía». En esencia la cuestión afecta a Navarra, País Vasco y Cataluña.

[14] De acuerdo con el artículo 2 LGT:

«Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el artículo 5 y en el Título III de esta Ley».

Los servicio aludidos en este último inciso son los Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil, definidos por el articulo 5, y el servicio universal de telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones y otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, según se recoge en el artículo 36 y regula el Título III.

[15] Conforme al art. 10:

«Se requerirá autorización general para la prestación de los servicios y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual, de acuerdo con lo establecido en el capítulo siguiente».

[16] Conforme al artículo 13 el incumplimiento de estas condiciones puede llevar aparejada la revocación de la autorización.

« Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de las autorizaciones generales.

Cuando el beneficiario de una autorización general incumpla de forma muy grave alguna de las condiciones impuestas para su otorgamiento en la Orden a la que se refiere el artículo 11, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cancelará la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente de revocación del título.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como incumplimientos muy graves, además de los previstos en el artículo 79, los que perjudiquen los intereses generales o las necesidades de la defensa nacional, los que supongan un daño o un perjuicio para terceros o los que lesionen los derechos fundamentales o libertades públicas recogidos en la Constitución.

La revocación de la autorización determinará, para quien fuere su titular, la prohibición de prestar el servicio correspondiente o de establecer o explotar el mismo tipo de red con el que viniere realizando su actividad. También llevará aparejada la imposibilidad de obtener, en el plazo de un año desde que se produzca, una nueva autorización para la prestación del mismo tipo de servicio o para la instalación o explotación del mismo tipo de red».

[17] Conforme al artículo 15:

« Se requerirá licencia individual:

1.º Para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

2.º Para la prestación del servicio telefónico disponible al público.

3.º Para la prestación de servicios o el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V.

Asimismo, el Gobierno, mediante Real Decreto y de conformidad con la normativa comunitaria, podrá establecer otras actividades para cuya realización pueda exigirse licencia individual por necesidades de asignación de recursos limitados, por resultar preciso el otorgamiento al operador de derechos de servidumbre o el reconocimiento al mismo del derecho a ser beneficiario de la expropiación forzosa de bienes de titularidad pública o privada o por imponérsele las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley».

[18] Se ha propuesto la inclusión del acceso a Internet dentro de la categoría de servicio universal. Proposición de Ley núm. 122/000234, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sobre modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por la que se otorga a Internet la consideración de servicio universal.

BOCG. Congreso de los Diputados. VI Legislatura, serie B, núm. 263-1, de 21 de diciembre de 1998.

[19] A su vez, el ROSP, es desarrollado en materia de autorizaciones generales por la Orden de 22 de agosto de 1998 del Ministerio de fomento que establece el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares. Ésta establece en su artículo 10 las condiciones que deben cumplirse por los titulares de una autorización general, de cualquier categoría. En ellas se incluye:

«1. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público cuando vengan obligados a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Obligaciones de Servicio Público). (...)

3. Garantizar a los usuarios los derechos que, como tales, les corresponden, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el título IV del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público. A estos efectos, los titulares de autorizaciones generales dispondrán de un modelo de contrato que regule las relaciones con sus clientes. (...)

5. El cumplimiento de las especificaciones, de las normas y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables».

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 5.2 y 4 de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de agosto de 1998 que establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (B.O.E. núm. 231 de 26 de agosto).

[20] Téngase en cuenta que tras la aprobación de la Ley General de las Telecomunicaciones a ella debe entenderse referida esta remisión.

[21] Su Reglamento de funcionamiento ha sido desarrollado por Orden de 22 de noviembre de 1994, del Ministerio Obras Publicas, Transportes y Medio Ambiente que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

[22] Queda fuera del campo de aplicación de la norma «la normativa específica para los soportes físicos adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas» y «la normativa para las ayudas técnicas no específicamente informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas con discapacidad».

[23] En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto  1641/1985, de 1 de agosto, sobre ordenación de actividades de normalización y certificación  (B.O.E. núm. 219, de 12 de septiembre en el que se designó al Ministerio de Industria y Energía para, previo informe de la Comisión Permanente, designar  las asociaciones o Entidades que habrían de desarrollar tareas de normalización y certificación, este Ministerio designó a la Asociación Española de Normalización y Certificación por Orden de 26 de febrero de 1986.

Real Decreto  1641/1985, de 1 de agosto, sobre ordenación de actividades de normalización y certificación  (B.O.E. núm. 219, de 12 de septiembre ).

[24] Las Comunidades Autónomas deberán dictar normas en esta materia. Así cabe citar la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Regulación del servicio de atención de urgencias 1-1-2 ( B.O.C.M núm. 309, de 30 de diciembre, y B.O.E. núm. 151, de 25 de junio de 1998).

[25] En este sentido es paradigmática la afirmación de la Exposición de motivos de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, de la Comunidad Autónoma de Canarias:

« Por último, la presente Ley fomenta la colaboración de las distintas administraciones públicas para la promoción de la total supresión de barreras en la comunicación y para el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, a la vez que fija unos niveles mínimos de accesibilidad, en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de comunicaciones, conforme a la ya citada Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, respetando la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones y radio comunicación, así como la normativa básica que aquél pueda dictar en materia de régimen de prensa, radio, televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social».

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