Informe Área 8: Análisis de las bases
legales y normas existentes en relación
a las nuevas tecnologías y su uso por personas con discapacidad.
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Uno de los principales problemas a
los que se ha tenido que enfrentar este estudio reside en la confrontación del
concepto de tecnologías de la información y las comunicaciones con el proceso
de convergencia que se está produciendo en el plano de los soportes
tecnológicos que facilitan el acceso a la sociedad de la información. Desde
esta perspectiva, y hasta hace pocos años resultaba relativamente sencillo
establecer sobre qué instrumentos, y periféricos, resultaba necesario actuar
para garantizar la accesibilidad en este campo.
Sin embargo, en el momento de
redactar este estudio debe hacerse notar el profundo cambio tecnológico
experimentado en la materia. A lo largo del año 2000 se ha asistido en España a
la licitación de nuevas licencias de telefonía móvil que permitirá el acceso a
Internet y, a su vez, un operador de televisión ofrece servicios de acceso a la
red, mensajería electrónica etc. No es extraño pues, que en el Real Decreto
1289/1999, de 23 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial de
la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías se ofrezca una
compleja definición del fenómeno:
«La idea de sociedad de la
información engloba un conjunto de actividades industriales y económicas,
comportamientos sociales, actitudes individuales y formas de organización
política y administrativa, de importancia creciente en las naciones situadas en
la vanguardia económica y cultural, a lo que no pueden sustraerse los poderes
públicos».
En este contexto, se está abriendo
un proceso en el seno de la Unión Europea tendente a clarificar el marco
normativo y a identificar las nuevas necesidades de regulación. Merece la pena
destacar en este ámbito dos iniciativas institucionales: el Libro Verde de la
Comisión sobre la convergencia
de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la
información y sobre sus consecuencias para la reglamentación en la
perspectiva de la sociedad de la información y la iniciativa e-Europe.
En
este documento se parte de
constatar que la convergencia existe en
el ámbito tecnológico y supone que, gracias a la tecnología digital, los servicios
de comunicación tradicionales y nuevos, con independencia de que utilicen
imágenes, sonidos, datos o voz, pueden ofrecerse actualmente a través de muchas
redes diferentes. Entre estos servicios se señalan:
·
« telebanco y telecompra a través de Internet.
·
voz por Internet
·
correo electrónico, datos y acceso a la www a través de redes de telefonía
móvil, y uso de enlaces inalámbricos con los hogares y las empresas para
conectarlos a las redes fijas de telecomunicación
·
servicios de datos a través de plataformas de
radiodifusión digital
·
servicios en línea combinados con la televisión a
través de sistemas tales como la Web-TV,
así como la transmisión por módem de cable y satélite digital
·
difusión a través de la web de noticias, deportes, conciertos y otros servicios
audiovisuales.
·
Estas novedades representan ejemplos concretos de la
sociedad de la información en Europa, demuestran que podrían afectar a las
vidas de todos los ciudadanos y jalonan, al mismo tiempo, una transformación
radical, en cuanto a gama y diversidad, de los servicios tradicionales
ofrecidos por las telecomunicaciones y los medios de comunicación» (cit. pág
ii)
En el documento se señala la
dificultad que esta convergencia plantea en el plano normativo y las distintas
posiciones existentes al respecto:
«El presente Libro Verde sostiene
que el desarrollo de servicios nuevos puede verse obstaculizado por la
existencia de obstáculos diversos, entre los cuales figuran los de índole
reglamentaria, que se encuentran a distintos niveles del mercado. Sin embargo,
existen opiniones contrapuestas con respecto a la adecuación de los actuales
marcos reglamentarios a un nuevo entorno. Algunos entienden que la
incertidumbre en materia de reglamentación está perjudicando al desarrollo de
nuevos productos y servicios, ya que las normas actuales se definieron para un
entorno nacional, analógico y de un sólo medio, mientras que los servicios se
muestran cada vez más indiferentes a los sectores tradicionales y a las
fronteras geográficas y pueden prestarse a través de distintas plataformas.
Este hecho cuestiona la justificación que sustenta la reglamentación vigente en
los distintos sectores afectados por la convergencia. Los defensores de esta
opinión consideran que dicha incertidumbre reglamentaria disuade a los
inversores y va en detrimento de la implantación de la sociedad de la
información.
Otros, sin embargo, consideran que
las características específicas de cada uno de los sectores actualmente
existentes limitará las posibilidades de convergencia de los servicios.
Sostienen que el papel de la industria de medios de comunicación en tanto que
portadora de valores sociales, culturales y éticos en nuestra sociedad es
independiente de la tecnología de que se sirva para llegar al consumidor, lo
cual significa que la reglamentación de las condiciones económicas y la de la
prestación de servicios de información deben mantenerse separadas para
garantizar la eficiencia y la calidad» (cit pág. iii).
Desde la perspectiva que interesa a
este estudio en el Libro Verde en su apartado «IV. 2 Superar los obstáculos:
cuestiones relacionadas con la reglamentación»[1]
se sitúa a las tecnologías de la información y las comunicaciones como fenómeno
intrínsecamente mundial que exige que «cualquier
normalización que pretenda favorecer su desarrollo tenga ese mismo carácter»,
si bien se constata que «la normalización puede iniciarse a nivel regional
siempre que los agentes de otras regiones puedan participar en las
actividades». Finalmente es este contexto en el que se plantea un interrogante
básico:
«E) ¿Qué otras medidas, si es que
alguna, resultan necesarias para garantizar, a la luz de la convergencia, el
respeto de los intereses de los consumidores y de los usuarios discapacitados?»
(cit. pág. 30).
La iniciativa política «e-Europe:
Una sociedad de la información para todos» ha sido desarrollada por la Comisión
Europea y se dirige a «asegurar que
las generaciones venideras de la
Unión Europea sacan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la
sociedad de la información»[2].
Los objetivos de esta iniciativa son:
Ø
«Conectar a la red y llevar la era digital a cada
ciudadano, hogar y escuela y a cada empresa y administración.
Ø
Crear una Europa de la formación digital, basada en un
espíritu emprendedor dispuesto a financiar y desarrollar las nuevas ideas.
Ø
Velar por que todo el proceso sea socialmente
integrador, afirme la confianza de los consumidores y refuerce la cohesión
social»
Dentro de la iniciativa e-Europe
y desde la perspectiva de este estudio procede destacar varias líneas de
trabajo:
La política en esta materia parte de
la Declaración núm. 22 aneja al Tratado de Amsterdam relativa a las personas
discapacitadas que señala que:
«La Conferencia conviene en que
las Instituciones comunitarias, al elaborar
medidas con arreglo al artículo 100 A del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, deberían tener en cuenta las necesidades de las personas
discapacitadas».
Este precepto, -artículo 95 en el
texto consolidado del Tratado de la Comunidad europea- prevé en su apartado
tercero que:
«La Comisión, en sus propuestas
previstas en el apartado 1 referentes a
la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad,
protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un
nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad
basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el
Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo».
En concreto la iniciativa e-Europe
persigue en este campo los siguientes objetivos:
«Antes de que finalice 2000:
·
La Comisión Europea y los Estados miembros han de
revisar la legislación y los programas de elaboración de normas pertinentes que
afecten a la sociedad de la información con vistas a garantizar su conformidad
con los principios de accesibilidad y a acelerar los procesos de normalización.
·
La Comisión Europea propondrá una recomendación a los
Estados miembros para tener en cuenta los requisitos de los discapacitados en
la adquisición de productos y servicios
del campo de la información y de las comunicaciones.
Antes de que finalice 2001:
·
La Comisión Europea y los Estados miembros deben
comprometerse a que el diseño y el contenido de todos los sitios públicos
Internet sean accesibles a los discapacitados.
Antes de que finalice 2002:
·
La Comisión Europea apoyará la creación de una red de
centros de excelencia –como mínimo uno por Estado miembro– que desarrollarán un
módulo curricular europeo de diseño para todos destinados a formar a
diseñadores e ingenieros».
De entre las diez líneas que
integran la iniciativa e-Europe[3]
merece destacar, por su incidencia en las personas con discapacidad la cuarta,
-«Una Internet rápida para investigadores y estudiantes», y la décima, -«la
administración pública en línea»-. Los objetivos perseguidos en el campo de los
estudiantes e investigadores son:
« Antes de que finalice 2000:
·
Ha de mejorarse la
infraestructura Internet
actual para los investigadores y
estudiantes europeos. Además, es preciso perfeccionar los servicios y las
aplicaciones dirigidas a profesores e investigadores, a fin de propiciar las
prácticas innovadoras.
Antes de que finalice 2001:
·
Al menos una universidad y un centro de investigación
por país ha de disponer de una red de campus virtual capaz de soporta las
comunicaciones multimedia. Esta red ha de extenderse rápidamente a todas las
universidades centros de investigación, instituciones de educación superior y otros
centros de enseñanza y de reciclaje profesionales.
·
Todos los estudiantes europeos deben ser capaces de
acceder a través de la red a clases multimedia interactivas desde un campus europeo virtual compuesto de al menos
una universidad o universidad abierta o a distancia o centro de formación en
cada Estado Miembro.»
En lo que a la administración
concierne se señalan como objetivos:
« Antes de que finalice 2000:
·
Los Estados miembros deben velar por un acceso fácil al
menos a cuatro categorías de información pública en Europa: información legal y
administrativa, información cultural, información sobre el medio ambiente e
información en tiempo real sobre la situación del tráfico y la saturación.
·
Los Estados miembros y la Comisión deben ampliar el uso
de Internet para consultar a los ciudadanos y obtener sus reacciones sobre las
grandes iniciativas políticas, y ello con el objetivo de no limitarse a
publicar legislación y libros blancos en la red, sino de crear también foros de
debate público, posiblemente con moderadores independientes.
·
Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que
los ciudadanos dispongan de un acceso electrónico de doble sentido a las
interacciones básicas (vgr. impresos fiscales solicitudes de subvención etc.),
de modo que puedan recibir información, pero también comunicar su respuesta».
La iniciativa e-Europe ha sido objeto
de una primera evaluación por la Comisión que en lo que a su línea séptima se
refiere señala[4]:
«Avances realizados
La Presidencia portuguesa ha
creado un sitio Internet, http://www.egroups.com/group/eeurope-pwd/ para debatir la iniciativa eEurope en lo
relativo a los ciudadanos discapacitados. El sitio Internet ha tenido una
acogida entusiasta y el diálogo continua.
Se han celebrado algunas
discusiones informales entre algunos actores de importancia fundamental en este
campo, entre ellos organizaciones de usuarios y el Grupo de alto nivel sobre
discapacitación. El trabajo que está desarrollando en la actualidad CEN en el
ámbito de la normalización, denominado "diseño para todos", quedará
vinculado a la iniciativa eEurope.
La Comunicación sobre Estrategias
de empleo en la Sociedad de la Información pone de relieve las oportunidades y
las nuevas formas de trabajo que ofrecen las tecnologías digitales a los discapacitados».
Avances por realizar
Es necesario establecer un
mecanismo que siga de cerca la legislación y la normalización en este ámbito
con el fin de garantizar su conformidad con los principios de accesibilidad y
de armonizar las políticas nacionales. Para el próximo mes de junio la Comisión
propondrá un mecanismo coordinado de seguimiento en consulta con los Estados
miembros.
La Comisión elaborará una
comunicación acerca de cómo puede la contratación pública tener en cuenta, en
los contratos relativos a los productos y servicios de tecnologías digitales,
las necesidades de los discapacitados.
Las instituciones europeas y los
Estados miembros deben suscribir la iniciativa WAI (Web Accessibility
Initiative, accesibilidad a la red), que permite que el diseño y el contenido
de todos los sitios públicos Internet sean accesibles a los discapacitados ( www.w3.org/tr/wai-webcontent
).
Es necesario fomentar la
cooperación entre entidades públicas y privadas para fomentar el acceso
generalizado a la red.
La Comisión instaurará una red
europea con el fin de optimizar la interacción (física o virtual) entre los
centros de excelencia nacionales y de fomentar el desarrollo de módulos curriculares
en "Diseño para todos" en beneficio de diseñadores y técnicos».
Con carácter previo a la
finalización de la Presidencia Portuguesa de la Unión Europea con el Consejo
celebrado en Feira los días 19 y 20 de junio de 2000, la Comisión Europea ha
planteado el Plan de Acción global "eEurope 2002”[5].
El Plan se estructura ahora en tres objetivos, -1) una Internet más barata,
rápida y segura; 2) invertir en personas y habilidades; y 3) estimular el uso de Internet-, que incluyen las líneas
planteadas en los primeros documentos. Dentro del segundo objetivo, y en lo que
a este estudio interesa, se incluye como objetivo c) ”la participación para
todos en la economía basada en el conocimiento” en el que se parte del la
Declaración del Consejo de Lisboa que subrayó la necesidad de prestar una
especial atención a las personas con discapacidad y luchar contra la
infoexclusión. A este respecto en el Consejo de Feira se declaró:
«A. Preparación de la transición
hacia una economía competitiva, dinámica y basada en el conocimiento.
Plan de acción "eEurope"
22. El Consejo Europeo ha
respaldado el Plan de Acción global "eEurope 2002" y ha solicitado a
las Instituciones, a los Estados miembros y a todos los demás agentes que
garanticen su plena aplicación a su debido tiempo, antes de 2002, y, preparen
planes a más largo plazo para una economía basada en el conocimiento que
fomente la inclusión en la sociedad de la información y disminuya las
desigualdades en cuanto a la utilización de las tecnologías de la información.
Como prioridad a corto plazo, deberían tomarse las medidas necesarias para
reducir los costes de acceso a Internet, mediante la apertura del bucle local.
La Comisión deberá presentar un informe al Consejo Europeo de Niza y,
posteriormente, informar periódicamente sobre los progresos realizados para
lograr los objetivos del Plan de Acción. el Consejo Europeo ha recordado la
importancia estratégica del proyecto Galileo y de que se adopte una decisión al
respecto antes de que finalice el año 2000»[6].
Este apoyo global al Plan de acción
supone aceptar el reto de hacer el posible el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública en línea garantizando en el caso de las personas con
discapacidad la más amplia accesibilidad posible a las tecnologías de la
información y las comunicaciones así como su accesibilidad mediante tecnologías
de ayuda. Además se añade la necesidad de considerar las necesidades de los
consumidores desde el proceso de diseño a fin de garantizar la facilidad del
usuario final en el empleo de las nuevas tecnologías[7].
Llegados a este punto, se asume como
respuesta de e-Europe la adopción de medidas contra la “infoexclusión” como
prioridad para obtener el objetivo de crear una sociedad de la información para
todos. En lo relativo a las personas con discapacidad el Group on the
Employment and Social Dimension of the Information Society (ESDIS), y la
Comisión realizarán un seguimiento de la legislación y de los estándares
relevantes para que se asegura la conformidad de la sociedad de la información
con los principios de accesibilidad. Por otra parte las webs del sector público
deberán ser diseñadas de modo que garanticen la accesibilidad y con ello
aseguren el acceso de las personas con discapacidad a la información y el pleno
disfrute de las ventajas que ofrece el llamado gobierno electrónico. Plantea
por último la novedad que supone el diseño de las tecnologías de la información
y las comunicaciones con condiciones de accesibilidad en la medida en que esta
área es relativamente nueva y fragmentada en Europa y queda un amplio campo
para el aprendizaje mutuo a través de centros de excelencia para construir una
aproximación coordinada y de alta calidad.
Finalmente se proponen los
siguientes objetivos:
Antes de que finalice el 2001.
·
Los Estados Miembros y la Comisión Europea garantizarán
que las políticas para evitar la infoexclusión serán mejor coordinadas a nivel
europeo a través de acciones de referencia (benchmarking
performance) y del intercambio de buenas prácticas (best practice) entre estados Miembros.
·
Los Estados Miembros y la Comisión Europea adoptaran
las directrices de la Iniciativa de Accesibilidad para la Web (Web
Accessibility Initiative (WAI)) para los sitios web públicos.
Antes de que finalice el 2002.
·
La Comisión Europea, en relación con el sector privado,
publicará “Diseño para todos”, estándares de accesibilidad para los productos
de las tecnologías de la información, y en particular para el acceso al empleo
(employability) y la integración social de las personas con necesidades
especiales.
·
Los Estados Miembros y la Comisión Europea revisarán la
legislación y los estándares (no precisa pero deberíamos entender que técnicos)
para asegurar su conformidad con los principios de accesibilidad.
·
Los Estados Miembros y la Comisión Europea asegurarán
el establecimiento de una red de centros nacionales de excelencia en diseño
para todos y se elaborarán recomendaciones sobre un Curriculum europeo/ (un
módulo curricular europeo de diseño para todos) para diseñadores e ingenieros[8].
Ø
El proceso de convergencia tecnológica complica de modo
significativo los esfuerzos para determinar el régimen jurídico aplicable a las
condiciones de accesibilidad de las tecnologías de la información y las
comunicaciones y obliga a una revisión de la legislación a fin de establecer si
se requieren nuevos desarrollos normativos.
Ø
La iniciativa e-Europe, además de demostrar las
necesidades que se desprenden de la conclusión anterior, sitúa a España como
Estado Miembro de la Unión Europea ante el reto de participar en un esfuerzo
combinado de investigación técnica y jurídica, de adaptación curricular y de
diseño normativo que garantice en el horizonte del 2002 la plena accesibilidad
de las personas con necesidades especiales a los recursos de la sociedad de la
información disponibles tanto en el sector público como en el privado.
·
Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, por el que se
crea la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las
Nuevas Tecnologías (B.O.E. núm. 178, de 27 de julio).
·
Comisión Europea.
Libro Verde sobre la convergencia
de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la
información y sobre sus consecuencias para la reglamentación en la
perspectiva de la sociedad de la información. Bruselas, 3 de diciembre de 1997,
doc. COM (97) Versión 3.
·
Comisión Europea.
e-Europe:
Una sociedad de la información para todos. Comunicación sobre una iniciativa de
la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa los días 23 y 24
de marzo de 2.000
·
Comisión Europea.
e-Europe.
Una sociedad de la información para todos. Informe de avance para el Consejo
Europeo extraordinario sobre Empleo, Reforma Económica y Cohesión Social-Hacía
una Europa basada en la Innovación y el Conocimiento. Lisboa 23 y 24 de marzo
de 2.000. Doc. COM (2000)130
Final.
·
Consejo de la
Unión Europea y Comisión Europea. Plan de acción e-Europe 2002 preparado
por el Consejo y la Comisión Europea para el Consejo Europeo de Feira. Bruselas
14 de junio de 2000.
·
Conclusiones de la Presidencia Portuguesa en el Consejo
Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000. Doc. SN 200/00 ES
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