Informe Área 8: Análisis de las bases
legales y normas existentes en relación
a las nuevas tecnologías y su uso por personas con discapacidad.
Volver al índice
Resulta complicado encontrar normas
autonómicas que se ocupen desde un punto de vista técnico de las tecnologías de
la información y las comunicaciones. La explicación a esta ausencia, como antes
se indicó, reside en la atribución al estado de competencia exclusiva en
materia de telecomunicaciones. Precisamente por ello las directrices en la
materia, y en la mayor parte de los casos los desarrollos reglamentarios
concretos habrá que buscarlos en las normas estatales[25].
Otro tanto sucede en campos como la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la legislación sobre
propiedad intelectual e industrial
Por otra parte, como se recordará se
citaron materias en las que o bien el Estado mantenía al menos parcialmente la
titularidad competencial atribuyéndose a las Comunidades Autónomas competencias
para la ejecución, o bien se reservaba atribuciones de coordinación general.
Esto sucede en campos en los que puede incidir la sociedad de la información
como la legislación laboral, las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, la investigación
científica y técnica, las normas básicas del régimen de prensa, radio y
televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social y la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución. En este ámbito, la normación estatal habrá de
jugar un papel determinante por lo que cabe remitirse a las consideraciones
realizadas en otros apartados de este estudio.
Se ha optado pues, por analizar las
normas autonómicas con rango de ley en las que se regula la accesibilidad. En
las normas autonómicas aquí consideradas se aprecian un conjunto de características
comunes a la par que un elevado grado de homogeneidad en cuanto a objetivos y
contenidos.
·
El objetivo claramente definido por ellas es la
actuación sobre el medio físico.
·
En la mayor parte de las normas examinadas aparecen los
conceptos “comunicación sensorial” y “barreras a la comunicación sensorial” sin
que se traduzcan en alguna obligación de adaptar de los medios telemáticos de
la Administración autonómica o previsiones similares, sin perjuicio de que esta
exista en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 30/1992, sus
normas de desarrollo y las normas UNE vigentes en la materia.
·
La mayor parte de previsiones normativas sobre la
comunicación sensorial se refieren a la adopción de medidas destinadas a
facilitar el acceso a los medios de comunicación y el ejercicio del derecho a
la información por parte de las personas con discapacidad. En este sentido,
debe subrayarse que en la mayor parte de la legislación se aprecia la presencia
de dos planteamientos :
Ø
El acceso a los medios de comunicación se facilita a
través de subtítulos o intérpretes de signos.
Ø
No se prevén medidas para las personas con deficiencias
visuales, Así, no se articulan iniciativas tendentes a enriquecer el mensaje
que reciben las personas con deficiencias visuales. Es particularmente
interesante al respecto el servicio de la Radiotelevisión Italiana RAI en la
que la emisión de películas y otros programas a los diálogos se acompañan
descripciones orales.
·
Las medidas previstas se concretan en:
Ø
Subtitulación en las emisiones de televisión.
Ø
Disponibilidad de interpretes de lengua de signos, en
especial en la Administración Pública.
Ø
Definición de las características técnicas y de diseño
ergonómico de cabinas telefónicas.
Ø
Regulación de las condiciones de utilización de perros-guía.
Ø
Creación de Fondos para la supresión de barreras que
atribuyen prioridad a la eliminación de barreras arquitectónicas.
Ø
Creación de Consejos para la promoción de la
accesibilidad y la supresión de barreras integrados generalmente por
representantes institucionales, profesionales y de asociaciones de personas
afectadas.
·
El régimen competencial diseñado por el título VIII de
la Constitución Española complica el análisis de la regulación normativa de las
condiciones de accesibilidad a las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Sin embargo, en la medida en que en la mayor parte de materias
afectadas por estas tecnologías el mayor grado de competencia corresponde al
Estado, éste deberá liderar todo el proceso normativo para obtener el resultado
de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios
de la sociedad de la información.
·
La regulación autonómica, probablemente a consecuencia
de la realidad competencial, se centra en la accesibilidad del medio físico, en
la accesibilidad de la información institucional que se presta directamente al
ciudadano y, eventualmente, en garantizar la accesibilidad a los medios de
comunicación de titularidad pública autonómica.
·
En la medida en que como consecuencia de nuestra
integración en la Unión Europea se complica más si cabe el entramado
competencial español deberá realizarse un particular esfuerzo de coordinación
entre el estado y las Comunidades Autónomas a fin de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la iniciativa eEurope de la Comisión Europea
plenamente asumida por el Consejo Europeo de Feira.
Navarra:
·
Ley foral 4/1988 sobre barreras físicas y sensoriales..
Cataluña:
·
Ley 20/1991 de promoción de la accesibilidad y de
supresión de barreras arquitectónicas.
·
Ley 4/1993 del sistema bibliotecario de Cataluña.
Islas
Baleares:
·
Ley 3/1993 para la mejora de la accesibilidad y de la
supresión de las barreras arquitectónicas.
Madrid:
·
Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas.
Castilla-La
Mancha:
·
Ley 1/1994 de accesibilidad y eliminación de barreras
en Castilla-La Mancha
La Rioja:
·
Ley 5/1994 de supresión de barreras arquitectónicas y
promoción de la accesibilidad.
Principado
de Asturias:
·
Ley 5/1995 de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras.
Murcia:
·
Ley 5/1995 de condiciones de habitabilidad en edificios
de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
Islas
Canarias:
·
Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras
físicas y de la comunicación.
Cantabria:
·
Ley 3/1996 sobre accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
Aragón:
·
Ley 3/1997 de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
País
Vasco:
·
Ley
20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Extremadura:
·
Ley 8/1997 de promoción de la accesibilidad en
Extremadura.
Galicia:
·
Ley 8/1997 de accesibilidad y supresión de barreras en
la comunidad autónoma de Galicia.
Castilla-León:
·
Ley 3/1998 de accesibilidad y supresión de barreras.
Comunidad
Autónoma Valenciana:
·
Ley 1/1998 de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
Andalucía:
·
Ley 1/1999, de atención a personas con discapacidad.
Volver
al índice
|