Ir a Unidad de Investigación AccesoEstudio sobre el Impacto de las Nuevas Tecnologías en las Personas con Discapacidad. Diciembre 2000.

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Informe Área 8: Análisis de las bases legales y normas existentes en relación 
a las nuevas tecnologías y su uso por  personas con discapacidad.
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V Comunidades Autónomas. Normas legislativas. 

V.1. Consideraciones generales.

Resulta complicado encontrar normas autonómicas que se ocupen desde un punto de vista técnico de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La explicación a esta ausencia, como antes se indicó, reside en la atribución al estado de competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Precisamente por ello las directrices en la materia, y en la mayor parte de los casos los desarrollos reglamentarios concretos habrá que buscarlos en las normas estatales[25]. Otro tanto sucede en campos como la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la legislación sobre propiedad intelectual e industrial

Por otra parte, como se recordará se citaron materias en las que o bien el Estado mantenía al menos parcialmente la titularidad competencial atribuyéndose a las Comunidades Autónomas competencias para la ejecución, o bien se reservaba atribuciones de coordinación general. Esto sucede en campos en los que puede incidir la sociedad de la información como la legislación laboral, las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, la investigación científica y técnica, las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. En este ámbito, la normación estatal habrá de jugar un papel determinante por lo que cabe remitirse a las consideraciones realizadas en otros apartados de este estudio.

Se ha optado pues, por analizar las normas autonómicas con rango de ley en las que se regula la accesibilidad. En las normas autonómicas aquí consideradas se aprecian un conjunto de características comunes a la par que un elevado grado de homogeneidad en cuanto a objetivos y contenidos.

·      El objetivo claramente definido por ellas es la actuación sobre el medio físico.

·      En la mayor parte de las normas examinadas aparecen los conceptos “comunicación sensorial” y “barreras a la comunicación sensorial” sin que se traduzcan en alguna obligación de adaptar de los medios telemáticos de la Administración autonómica o previsiones similares, sin perjuicio de que esta exista en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 30/1992, sus normas de desarrollo y las normas UNE vigentes en la materia.

·      La mayor parte de previsiones normativas sobre la comunicación sensorial se refieren a la adopción de medidas destinadas a facilitar el acceso a los medios de comunicación y el ejercicio del derecho a la información por parte de las personas con discapacidad. En este sentido, debe subrayarse que en la mayor parte de la legislación se aprecia la presencia de dos planteamientos :

Ø   El acceso a los medios de comunicación se facilita a través de subtítulos o intérpretes de signos.

Ø   No se prevén medidas para las personas con deficiencias visuales, Así, no se articulan iniciativas tendentes a enriquecer el mensaje que reciben las personas con deficiencias visuales. Es particularmente interesante al respecto el servicio de la Radiotelevisión Italiana RAI en la que la emisión de películas y otros programas a los diálogos se acompañan descripciones orales.

·      Las medidas previstas se concretan en:

Ø   Subtitulación en las emisiones de televisión.

Ø   Disponibilidad de interpretes de lengua de signos, en especial en la Administración Pública.

Ø   Definición de las características técnicas y de diseño ergonómico de cabinas telefónicas.

Ø   Regulación de las condiciones de utilización de perros-guía.

Ø   Creación de Fondos para la supresión de barreras que atribuyen prioridad a la eliminación de barreras arquitectónicas.

Ø   Creación de Consejos para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras integrados generalmente por representantes institucionales, profesionales y de asociaciones de personas afectadas.

V.2. Conclusiones parciales.

·          El régimen competencial diseñado por el título VIII de la Constitución Española complica el análisis de la regulación normativa de las condiciones de accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin embargo, en la medida en que en la mayor parte de materias afectadas por estas tecnologías el mayor grado de competencia corresponde al Estado, éste deberá liderar todo el proceso normativo para obtener el resultado de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de la sociedad de la información.

·          La regulación autonómica, probablemente a consecuencia de la realidad competencial, se centra en la accesibilidad del medio físico, en la accesibilidad de la información institucional que se presta directamente al ciudadano y, eventualmente, en garantizar la accesibilidad a los medios de comunicación de titularidad pública autonómica.

·          En la medida en que como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea se complica más si cabe el entramado competencial español deberá realizarse un particular esfuerzo de coordinación entre el estado y las Comunidades Autónomas a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa eEurope de la Comisión Europea plenamente asumida por el Consejo Europeo de Feira.

V.3. Relación de normas consideradas.

Navarra:

·          Ley foral 4/1988 sobre barreras físicas y sensoriales..

Cataluña:

·          Ley 20/1991 de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.

·          Ley 4/1993 del sistema bibliotecario de Cataluña.

Islas Baleares:

·          Ley 3/1993 para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Madrid:

·          Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Castilla-La Mancha:

·          Ley 1/1994 de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha

La Rioja:

·          Ley 5/1994 de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Principado de Asturias:

·          Ley 5/1995 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Murcia:

·          Ley 5/1995 de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.

Islas Canarias:

·          Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Cantabria:

·          Ley 3/1996 sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Aragón:

·          Ley 3/1997 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

País Vasco:

·          Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Extremadura:

·          Ley 8/1997 de promoción de la accesibilidad en Extremadura.

Galicia:

·          Ley 8/1997 de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia.

Castilla-León:

·          Ley 3/1998 de accesibilidad y supresión de barreras.

Comunidad Autónoma Valenciana:

·          Ley 1/1998 de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Andalucía:

·          Ley 1/1999, de atención a personas con discapacidad.

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