Informe Área 8: Análisis de las bases
legales y normas existentes en relación
a las nuevas tecnologías y su uso por personas con discapacidad.
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Anexo. Caso particular. Cajeros automáticos bancarios.
Este trabajo queda inconcluso como debe quedar todo trabajo
descriptivo. No obstante, debido a la naturaleza del mismo no hemos querido
dejar de hacer alguna prospectiva sobre la vida real de las personas con
discapacidad. En este sentido,
hemos querido realizar un brevísimo análisis de una de las herramientas y
servicios que la Sociedad de la Información nos ofrece día a día y que
cambiará
sensiblemente nuestra forma de vida, a saber ‘Los cajeros Automáticos o
Electrónicos’.
Javier Romañach en
su articulo titulado ‘Sociedad de
la Información para todos’ publicado en formato electrónico en http://www.sidar.org/rec.htm,
dice:
Los cajeros automáticos han dejado de ser una
herramienta que sirve sólo para ingresar y retirar dinero del banco. Poco a
poco han ido evolucionando hasta convertirse en pseudo kioscos virtuales en los
que podemos recargar la tarjeta del teléfono móvil o comprar entradas para el
último espectáculo. ....En su mayoría no están encajados en un muro, como
muchos de los cajeros automáticos y suelen tener un interfaz de manejo con
pantalla táctil. ....Los problemas de acceso que presentan este tipo de
terminales son, en primer lugar, de altura. Muchas personas de baja estatura o
usuarios de sillas de ruedas tienen muchas dificultades e incluso les resulta
imposible manejar estos terminales, bien porque no llegan a los botones, bien
porque no llegan a leer la pantalla o bien porque no pueden acceder a la ranura
en la que hay que introducir la tarjeta....Por su parte las personas ciegas o
con limitaciones visuales tienen problemas para ver las pantallas de estos
dispositivos, por lo que les resulta muy complicado operar con ellos. Existen
versiones de cajeros y kioscos con interfaz hablado, pero no están muy
extendidas en España.....También presentan problemas para las personas con
problemas de aprendizaje, ya que a veces, y especialmente en los kioscos
virtuales los interfaces de usuario son excesivamente complejos.
Si realizamos una revisión
sobre la normativa de accesibilidad en los cajeros electrónicos, encontramos
referencias en la Ley 8/1997 de accesibilidad y supresión de barreras en la
Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 5/1995 de
promoción de la accesibilidad y supresión de barreras del Principado de
Asturias. Tanto la primera, en su artículo 20, como la segunda, en el
artículo14 atienden a los cajeros automáticos desde el punto de vista del
diseño del mobiliario urbano estableciendo características físicas como la
altura de los mismos y sus condiciones físicas. En ningún caso se hace
referencia a la accesibilidad de la propia terminal del cajero, el tamaño de
los botones, la altura de la entrada de la tarjeta o el dispositivo expendedor
de dinero. No se hace referencia a si los teclados deben estar a una altura
suficiente para que una persona en silla de ruedas pueda acceder sin problemas
o si deben tener caracteres braille impresos o aceptar operaciones por voz. Tal
y como se observa en las fotografías, los cajeros usuales no son accesibles
ni físicamente debido a las normas de
seguridad de las entidades financieras ni tampoco en su modo de operación debido a las claves y uso de
tarjetas magnéticas como medios de identificación.
Si además, apuntamos la tendencia de las entidades
financieras a prestar sus servicios por medio de internet podemos prever que en
un futuro las oficinas bancarias desaparecerán en la forma actual introduciendo,
si no media algún tipo de legislación, nuevas barreras a las personas con
discapacidad.
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