Ir a Unidad de Investigación AccesoEstudio sobre el Impacto de las Nuevas Tecnologías en las Personas con Discapacidad. Diciembre 2000.

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Informe Área 8: Análisis de las bases legales y normas existentes en relación 
a las nuevas tecnologías y su uso por  personas con discapacidad.
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VI. RESUMEN Y CONCLUSIONES GENERALES

 En el último decenio se ha asistido al nacimiento e implantación de la llamada sociedad de la información. Las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones para la transferencia y acumulación de información y conocimiento favorecen cambios profundos en los modos de producción, en la prestación de servicios, en el aprendizaje y en la investigación. De hecho, Internet se está proyectando como canal de comunicación e intercambio en la mayor parte de los ámbitos sociales y económicos. Ahora bien, como ya ocurrió con otros “saltos tecnológicos” la sociedad de la información es capaz también de provocar graves  fracturas sociales y territoriales. Así, sociólogos, juristas y técnicos –entre otros- vienen apuntado en los últimos años la generación de un nuevo tipo de analfabetismo, -el de quienes no sean capaces de manejar los instrumentos informáticos-, mucho más grave que cualquier forma de analfabetismo anterior. También se insiste en las diferencias sociales y territoriales que definirá el acceso a las nuevas tecnologías, o la ausencia de éste.

Así pues, la acción política, legislativa y de gobierno en nuestro país y en el marco de la Unión Europea se enfrentan a la necesidad de favorecer una plena implantación de la sociedad de la información. Según se ha señalado al examinar la iniciativa e-Europe parece evidente que a pesar de poseer el suficiente desarrollo tecnológico el crecimiento de Internet en Europa siga siendo limitado. Por otra parte, fieles a su largo compromiso con el modelo del Estado social los países de la Unión parecen apostar por un desarrollo equilibrado de la sociedad de la información que atienda a la necesidad de impulsar el crecimiento económico y a la vez dote de recursos a la investigación sin marginar a ningún colectivo. De hecho, en lo que aquí interesa, la iniciativa e-Europe contempla de modo específico al colectivo de personas con discapacidad o con necesidades especiales y, por tanto, debe subrayarse la importancia de esta previsión.

En nuestro país, desde la consideración de las minusvalías por la Constitución Española de 1978, y la aprobación de la Ley de integración social de los minusválidos, se han incorporando distintos avances a favor de este colectivo. Sin embargo, en un contexto en el que aún quedan muchos campos por cubrir no atender al derecho a participar plenamente y en condiciones de igualdad de las nuevas tecnologías puede acabar constituyendo una barrera insalvable.

El análisis descriptivo de la Legislación Española aquí realizado ha dado como resultado una importante ausencia de referencias a la sociedad de la información que se agudiza cuando se relaciona este concepto con el de discapacidad. Por una parte, esta situación se debe al proceso de convergencia tecnológica que complica de modo significativo los esfuerzos para determinar el régimen jurídico aplicable a las condiciones de accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y obliga a una revisión de la legislación a fin de establecer si se requieren nuevos desarrollos normativos. Por otro lado, no debe olvidarse que si por un lado la legislación sobre telecomunicaciones ha contemplado de modo concreto las necesidades de las personas con discapacidad es precisamente en las normas sectoriales y de desarrollo en materia de integración social y accesibilidad en las que prácticamente no existe referencia alguna a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por otro lado, la iniciativa e-Europe, además de demostrar las necesidades que se desprenden de la conclusión anterior, sitúa a España como Estado Miembro de la Unión Europea ante el reto de participar en un esfuerzo combinado de investigación técnica y jurídica, de adaptación curricular y de diseño normativo que garantice en el horizonte del 2002 la plena accesibilidad de las personas con necesidades especiales a los recursos de la sociedad de la información disponibles tanto en el sector público como en el privado. Además, el ineludible deber constitucional de promover las condiciones de igualdad real y efectiva de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran (artículo. 9.2) debe actuar en este campo como faro que guíe la actuación del legislador.

Así, en los próximos años el Estado debería desarrollar las políticas que garanticen el acceso a estas tecnologías por todas las personas y en particular para aquellas que presenten necesidades especiales. En este sentido, pueden hacerse diversas propuestas que, al menos en una primera etapa, deberían ordenarse a la subsanación de las omisiones y/o déficits legislativos o reglamentarios actuales. En concreto procede apuntar:

Ø      Existe la necesidad de contemplar “la accesibilidad al medio digital” en las normas legislativas sobre accesibilidad. El acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones debería integrarse en el concepto de accesibilidad más allá de los conceptos genéricos que se vienen utilizando como el de “comunicación sensorial”.

Ø      El desarrollo de la sociedad de la información además de requerir en el plano de la accesibilidad una decidida acción por parte del legislador a fin de satisfacer los principios constitucionales en la materia exige la dotación de los medios adecuados para lograr tal objetivo. Así el desarrollo de las distintas normas y estándares de accesibilidad no sólo de los equipos informáticos, sino también de cualquier instrumento que permita el acceso a la información deberá contemplar con precisión las necesidades de accesibilidad. En el ámbito del software debería tenderse a la implantación de estándares que comporten que el funcionamiento de los programas conlleve la generación de información adaptada.

Ø      Se ha señalado en distintas ocasiones a lo largo de este texto el peligro que comportaría la aparición de un “analfabetismo informático”. Debe reivindicarse pues la gestación de políticas prestacionales que garanticen el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones de las personas con discapacidad permitiéndoles disponer de equipos “accesibles”. De otro lado, la política educativa y cultural debería resolver los problemas de acceso a la educación y la cultura de las personas con necesidades especiales. Por tanto, deberían utilizarse las herramientas que la sociedad de la información proporciona como medio para hacer caer las barreras en lugar de crear nuevos obstáculos.

Ø      La sociedad de la información atribuye un nuevo significado a las relaciones entre el individuo y el estado. La prestación de los servicios por la administración, la disponibilidad de informaciones de todo tipo y las características propias del funcionamiento del Estado social exigen que la “Administración Pública en línea” resulte accesible. Renunciar a tal objetivo puede afectar seriamente al principio de igualdad de oportunidades a la vez que plantear obstáculos insalvables para el desarrollo personal. Por ello, en su práctica diaria resulta indispensable que las distintas administraciones contemplen el principio de accesibilidad como un de los principios rectores de su presencia en la red. En este sentido, resulta también necesario integrar a las personas con discapacidad en los distintos órganos de interlocución entre la administración y el ciudadano o, si procede, crear el oportuno lugar de encuentro e intercambio de información.

Ø      La estructura territorial del Estado español unida a nuestra pertenencia a la Unión Europea determina un complejo panorama competencial en el que confluyen las competencias del Estado junto a las autonómicas y a aquellas que el primero haya transferido o delegado. Por otra parte, el principio de subsidiariedad determinará el reparto de la ejecución de las acciones comunitarias entre el Estado y las autonomías. Esta realidad aconseja el aprovechamiento de los mecanismos de coordinación existentes, o la creación de uno específico, a fin de que las barreras existentes en el “mundo analógico” no se trasladen al digital introduciendo diferencias de trato entre ciudadanos que residan en distintos territorios.

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