Informe Área 8: Análisis de las bases
legales y normas existentes en relación
a las nuevas tecnologías y su uso por personas con discapacidad.
Volver al índice
En el
último decenio se ha asistido al nacimiento e implantación de la llamada
sociedad de la información. Las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la
información y las comunicaciones para la transferencia y acumulación de
información y conocimiento favorecen cambios profundos en los modos de
producción, en la prestación de servicios, en el aprendizaje y en la
investigación. De hecho, Internet se está proyectando como canal de
comunicación e intercambio en la mayor parte de los ámbitos sociales y
económicos. Ahora bien, como ya ocurrió con otros “saltos tecnológicos” la
sociedad de la información es capaz también de provocar graves fracturas sociales y territoriales. Así,
sociólogos, juristas y técnicos –entre otros- vienen apuntado en los últimos
años la generación de un nuevo tipo de analfabetismo, -el de quienes no sean
capaces de manejar los instrumentos informáticos-, mucho más grave que
cualquier forma de analfabetismo anterior. También se insiste en las
diferencias sociales y territoriales que definirá el acceso a las nuevas
tecnologías, o la ausencia de éste.
Así
pues, la acción política, legislativa y de gobierno en nuestro país y en el
marco de la Unión Europea se enfrentan a la necesidad de favorecer una plena
implantación de la sociedad de la información. Según se ha señalado al examinar
la iniciativa e-Europe parece evidente que a pesar de poseer el suficiente
desarrollo tecnológico el crecimiento de Internet en Europa siga siendo
limitado. Por otra parte, fieles a su largo compromiso con el modelo del Estado
social los países de la Unión parecen apostar por un desarrollo equilibrado de
la sociedad de la información que atienda a la necesidad de impulsar el
crecimiento económico y a la vez dote de recursos a la investigación sin
marginar a ningún colectivo. De hecho, en lo que aquí interesa, la iniciativa
e-Europe contempla de modo específico al colectivo de personas con discapacidad
o con necesidades especiales y, por tanto, debe subrayarse la importancia de
esta previsión.
En
nuestro país, desde la consideración de las minusvalías por la Constitución
Española de 1978, y la aprobación de la Ley de integración social de los
minusválidos, se han incorporando distintos avances a favor de este colectivo.
Sin embargo, en un contexto en el que aún quedan muchos campos por cubrir no
atender al derecho a participar plenamente y en condiciones de igualdad de las
nuevas tecnologías puede acabar constituyendo una barrera insalvable.
El
análisis descriptivo de la Legislación Española aquí realizado ha dado como
resultado una importante ausencia de referencias a la sociedad de la
información que se agudiza cuando se relaciona este concepto con el de
discapacidad. Por una parte, esta situación se debe al proceso de
convergencia tecnológica que complica de modo significativo los esfuerzos para
determinar el régimen jurídico aplicable a las condiciones de accesibilidad de
las tecnologías de la información y las comunicaciones y obliga a una revisión
de la legislación a fin de establecer si se requieren nuevos desarrollos normativos.
Por otro lado, no debe olvidarse que si por un lado la legislación sobre
telecomunicaciones ha contemplado de modo concreto las necesidades de las
personas con discapacidad es precisamente en las normas sectoriales y de
desarrollo en materia de integración social y accesibilidad en las que
prácticamente no existe referencia alguna a las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
Por otro lado, la iniciativa e-Europe, además de
demostrar las necesidades que se desprenden de la conclusión anterior, sitúa a
España como Estado Miembro de la Unión Europea ante el reto de participar en un
esfuerzo combinado de investigación técnica y jurídica, de adaptación
curricular y de diseño normativo que garantice en el horizonte del 2002 la
plena accesibilidad de las personas con necesidades especiales a los recursos
de la sociedad de la información disponibles tanto en el sector público como en
el privado. Además, el ineludible deber constitucional de promover las
condiciones de igualdad real y efectiva de los ciudadanos y de los grupos en
los que se integran (artículo. 9.2) debe actuar en este campo como faro que
guíe la actuación del legislador.
Así, en los próximos años el Estado debería desarrollar las
políticas que garanticen el acceso a estas tecnologías por todas las personas y
en particular para aquellas que presenten necesidades especiales. En este
sentido, pueden hacerse diversas propuestas que, al menos en una primera etapa,
deberían ordenarse a la subsanación de las omisiones y/o déficits legislativos
o reglamentarios actuales. En concreto procede apuntar:
Ø Existe
la necesidad de contemplar “la accesibilidad al medio digital” en las normas
legislativas sobre accesibilidad. El acceso a las tecnologías de la información
y las comunicaciones debería integrarse en el concepto de accesibilidad más
allá de los conceptos genéricos que se vienen utilizando como el de
“comunicación sensorial”.
Ø El
desarrollo de la sociedad de la información además de requerir en el plano de
la accesibilidad una decidida acción por parte del legislador a fin de
satisfacer los principios constitucionales en la materia exige la dotación de
los medios adecuados para lograr tal objetivo. Así el desarrollo de las
distintas normas y estándares de accesibilidad no sólo de los equipos informáticos,
sino también de cualquier instrumento que permita el acceso a la información
deberá contemplar con precisión las necesidades de accesibilidad. En el ámbito
del software debería tenderse a la implantación de estándares que comporten que
el funcionamiento de los programas conlleve la generación de información
adaptada.
Ø Se
ha señalado en distintas ocasiones a lo largo de este texto el peligro que
comportaría la aparición de un “analfabetismo informático”. Debe reivindicarse
pues la gestación de políticas prestacionales que garanticen el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones de las personas con
discapacidad permitiéndoles disponer de equipos “accesibles”. De otro lado, la
política educativa y cultural debería resolver los problemas de acceso a la
educación y la cultura de las personas con necesidades especiales. Por tanto,
deberían utilizarse las herramientas que la sociedad de la información
proporciona como medio para hacer caer las barreras en lugar de crear nuevos
obstáculos.
Ø La
sociedad de la información atribuye un nuevo significado a las relaciones entre
el individuo y el estado. La prestación de los servicios por la administración,
la disponibilidad de informaciones de todo tipo y las características propias
del funcionamiento del Estado social exigen que la “Administración Pública en
línea” resulte accesible. Renunciar a tal objetivo puede afectar seriamente al
principio de igualdad de oportunidades a la vez que plantear obstáculos
insalvables para el desarrollo personal. Por ello, en su práctica diaria
resulta indispensable que las distintas administraciones contemplen el
principio de accesibilidad como un de los principios rectores de su presencia
en la red. En este sentido, resulta también necesario integrar a las personas
con discapacidad en los distintos órganos de interlocución entre la
administración y el ciudadano o, si procede, crear el oportuno lugar de
encuentro e intercambio de información.
Ø La
estructura territorial del Estado español unida a nuestra pertenencia a la
Unión Europea determina un complejo panorama competencial en el que confluyen
las competencias del Estado junto a las autonómicas y a aquellas que el primero
haya transferido o delegado. Por otra parte, el principio de subsidiariedad
determinará el reparto de la ejecución de las acciones comunitarias entre el
Estado y las autonomías. Esta realidad aconseja el aprovechamiento de los
mecanismos de coordinación existentes, o la creación de uno específico, a fin
de que las barreras existentes en el “mundo analógico” no se trasladen al
digital introduciendo diferencias de trato entre ciudadanos que residan en
distintos territorios.
Volver
al índice
|